La Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) dio a conocer este sábado el nuevo cronograma para el retiro
extraordinario de los fondos de pensiones, medida de apoyo del Ejecutivo para
mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio para contener
el avance delcoronavirus (COVID-19).
Según la Circular Nº AFP-173-2020,
publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los afiliados que serán
considerados como parte del segundo grupo de beneficiarios serán aquellos
que se encuentren en suspensión
perfecta de labores, los
que ganen un monto igual o menor a S/ 2,400 y quienes no hayan aportado en los
meses de febrero o marzo.
El primer grupo de
beneficiarios estuvo comprendido por aquellos afiliados que hayan acreditado no haber aportado durante 6
meses consecutivos, entre los meses de noviembre y febrero.
La norma aclara que el retiro
extraordinario de los fondos de pensiones será por hasta S/2.000 y no resultará aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo
afiliado.
Cronograma de retiro
Las AFP habilitarán
los formatos y canales necesarios para ingresar la solicitud del retiro de los
fondos. Dependiendo del tipo de beneficiario, la SBS ha fijado el siguiente cronograma para la presentación de las
solicitudes:
1. Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de
2020
2. Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020
3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor
a S/2.400 que hayan aportado en febrero: del
21 de mayo al 3 de junio de 2020
4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor
a S/2.400 que hayan aportado en marzo: del 5 de junio al 18 de junio de
2020
5. Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el
30 de abril en adelante, sobre la base de la información disponible.
Las AFP establecerán los mecanismos de
ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de
las solicitudes de los afiliados.
La evaluación de acceso al retiro se
realizará en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para
lo cual se considerará la información registrada, según el escenario que se
trate, del modo siguiente:
1. Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: aportes acreditados al 15 de
abril de 2020
2. Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: aportes acreditados al 01 de mayo
de 2020
3. Trabajadores que ganen un monto igual o menor
a S/2.400 que hayan aportado en febrero:
aportes acreditados al 18 de mayo de 2020
4. Trabajadores que ganen un monto igual o menor
a S/2.400 que hayan aportado en marzo: aportes acreditados al 31 de mayo
de 2020
Una vez recibida la solicitud, la AFP
deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles
siguientes de presentada la solicitud.
Los pagos para todos los escenarios se
realizarán en una sola armada, con excepción de aquellos trabajadores que ganen
hasta S/2.400. En este último caso, el pago se efectuará en dos armadas, en
meses consecutivos, por S/1.000 el primer mes y la diferencia en el mes
siguiente.
Las AFP serán responsables de disponer el
medio idóneo a fin de hacer efectivo los pagos, dadas las condiciones de la
emergencia nacional. Para tal efecto, las administradoras podrán suscribir
convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
La circular señala que las AFP, o el gremio
que las representa (Asociación de AFP), deberán verificar la información
correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se
encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), mediante el uso de una plataforma de consulta
virtual o, en su defecto, el ministerio les remitirá información con frecuencia
semanal o menor, a través de los medios informáticos correspondientes.
Fuente: elcomercio.pe
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