El Indecopi recordó que los ciudadanos pueden
presentar denuncias informativas gratuitas sobre el etiquetado de octógonos que
deben estar consignados en los productos alimenticios envasados y bebidas no
alcohólicas, que contengan grasas trans, o que superen los parámetros de
azúcar, sodio o grasas saturadas, establecidos por el Ministerio de Salud.
En un comunicado, señaló que la ciudadanía puede realizar ante
la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi, de
cualquiera de las 26 oficinas a nivel nacional, denuncias informativas, de
manera gratuita, consignando las pruebas o indicios de las infracciones que
pudiera encontrar.
Ello en el marco de la Ley
de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes
(Ley Nº30021), Reglamento de la Ley de la Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto Supremo 017-2017-SA), así
como en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Estas denuncias informativas que realice la ciudadanía
contribuyen a la labor que ya desarrolla el Indecopi desde su área resolutiva -
a través de la CCD- y desde su área administrativa - a través de la Gerencia de
Supervisión y Fiscalización, anotó.
Investigaciones
En ese contexto, refirió que desde junio de 2019, mes en el que
entró en vigencia el Manual de Advertencias Publicitarias, desde la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (área resolutiva del Indecopi), se
realizaron 43 investigaciones preliminares de oficio, es decir, por iniciativa
de la autoridad, de las cuales 5 han iniciado procedimientos administrativos
sancionadores.
Otras 16 siguen en evaluación y 22 fueron archivadas, debido a
que no se encontró infracción alguna. Cabe precisar que cada investigación
puede abarcar varios productos.
En el mismo periodo, desde el área administrativa, la Gerencia
de Supervisión y Fiscalización del Indecopi,
le dio soporte a la CCD, realizando investigaciones de oficio a 164 productos
para verificar si los proveedores cumplieron con consignar advertencias
publicitarias (octógonos) en la etiqueta de aquellos productos que contenían
grasas trans o superaban los parámetros de azúcar, sodio o grasas
saturadas.
De este total, 45 productos no habrían consignado advertencias
publicitarias de manera adecuada, por lo cual estos casos se derivaron a la CCD
para la evaluación de inicio de procedimientos sancionadores.
En cuanto a las denuncias con pago de tasa, el Indecopi precisa
que la diferencia para las asociaciones de consumidores de optar por la vía
gratuita o la del pago de tasa, es por la eventual asignación de una parte de
la sanción (multa) que recibe un proveedor si se determina que infringió la
norma.
Las participaciones de multas se dan aplicando criterios en los
que se evidencie una efectiva labor de investigación y actuaciones probatorias.
La tasa consignada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
para este caso, es de S/ 1 415,17 para denunciar infracciones a la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, la cual actualmente se encuentra por
debajo del costo real que determina el aplicativo "MiCosto",
elaborado por la PCM.
Denuncias
Respecto de denuncias presentadas por Asociaciones de
Consumidores, que no fueron admitidas por la falta del pago de la tasa, el
Indecopi comunica que, en tanto se evalúa extender una tasa diferenciada
también para estos casos, las mismas fueron derivadas al Área de Prevención de
la CCD y luego de una investigación han dado inicio a procedimientos
administrativos sancionadores, con lo cual la institución reitera que ninguna
denuncia referida a la consignación de octógonos se queda sin ser atendida, inclusive
si no incluye el pago de tasa.
Con ello, Indecopi reitera la gratuidad de la denuncia
informativa, la cual tiene por objetivo corregir las infracciones que algunos
proveedores estuvieran cometiendo en desmedro del deber de información de los
consumidores, apuntó.
Finalmente, Indecopi precisó que, las
investigaciones preliminares y los procedimientos administrativos
sancionadores, por infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal
(Decreto Legislativo N°1044) que se encuentran en trámite, son de naturaleza
reservada.
En consecuencia, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal no se encuentra facultada a informar
sobre el trámite de investigaciones preliminares y/o procedimientos
administrativos que vienen desarrollándose hasta que los mismos hayan agotado
la primera y segunda instancia resolutiva.
Fuente: andina.pe
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