La Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp) aprobó nueve lineamientos que disponen la extinción de
sociedades (empresas) que no hayan tenido actividad empresarial o económica
durante un periodo de 10 años, informó hoy la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Ello a través de la Resolución 016-2020-Sunarp, publicada en El
Peruano, que aprueba la Directiva 01-SNR-DTR, que contiene lineamientos básicos
para la extinción de las empresas que se encuentran inoperativas”, explicó el
gerente general de la CCL, Victor Zavala.
Refirió que con el Decreto Legislativo 1427 (16 de setiembre del
2018) y su reglamento, Decreto Supremo 219-2019-EF (15 de septiembre del 2019)
se aprobaron las normas para la extinción de estas sociedades inactivas
vinculadas a su objeto social o que no inscribieron actos societarios en los
Registros Públicos, donde la Sunarp actuara de oficio.
Este procedimiento general será permanente y para ello, la
Sunarp, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE), publicará la lista de sociedades inactivas.
Procedimientos
Los procedimientos de extinción, tanto de oficio como el de
iniciado de parte, contemplan tres etapas:
(i) la inscripción de un asiento registral de anotación
preventiva en la partida de la sociedad, que publicite el inicio de
procedimiento de extinción;
(ii) que las personas expresamente previstas en la norma puedan
solicitar la cancelación del procedimiento de extinción; y
(iii) transcurrido el plazo y de no haberse solicitado el
procedimiento de cancelación, se procede a la extinción de la sociedad.
Además del procedimiento general, precisa que hay un
procedimiento especial y transitorio que estará vigente hasta el 31 de
diciembre del 2020. Este se inicia a pedido del representante legal de la
empresa que se encuentre inoperativa, cuando menos tres años anteriores al
2020.
Lineamientos
básicos
Entre los lineamientos básicos aprobados por la Sunarp
figuran:
Objetivo: regula los procedimientos de oficio y de parte para la extinción
de las sociedades por prolongada inactividad.
Ámbito de aplicación: aplica a los registros de personas jurídicas, excepto respecto
de registros que mantienen procedimientos especiales, como las empresas del
sistema financiero, sucursales de personas jurídicas constituidas en el
extranjero, sociedades legales mineras; empresas individuales de
responsabilidad limitada, personas jurídicas creadas por ley, entre
otros.
Plazo de inactividad registral: el plazo de inactividad registral para el inicio del
procedimiento de extinción, de 10 años (de oficio) o 3 años (a pedido de parte)
se cuenta a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de
presentación del título que dio mérito a la inscripción del último acto
societario ante registros públicos.
Efectos: la inscripción de la extinción por prolongada inactividad
cancela la inscripción y produce el cierre de la partida registral de la
sociedad; excluye su razón o denominación social del Índice Nacional de
Registro de Personas Jurídicas.
Procedimiento de oficio: Entre el 1 y el 30 de enero de cada año, la dependencia
encargada de registro públicos, remite a la Sunat la relación de sociedades que
no hayan inscrito acto societario alguno en el lapso de 10 años y genera el
asiento de presentación de la anotación preventiva, previa calificación.
Vencido el plazo de dos años sin haber sido cancelada la anotación preventiva,
la Sunarp genera automáticamente el asiento de presentación de la extinción de
la sociedad.
Procedimiento de parte: únicamente durante el año 2020, las sociedades que no hayan
registrado acto societario alguno en los tres años anteriores al 1 de enero del
2020, podrán solicitar la extinción de la sociedad a solicitud del gerente
general o quien haga sus veces. Durante el año 2020, al menos, debe presentarse
el título de anotación preventiva, pudiendo solicitarse posteriormente la
extinción de la sociedad. Para solicitar la extinción de la sociedad, debe
presentarse copia del aviso publicado en diario El Peruano donde se informa
sobre la anotación preventiva y el sometimiento de la sociedad al régimen de
extinción previsto en el Decreto Legislativo 1427.
Portal de Sunarp: La Sunarp publica en su portal institucional, la relación de
sociedades a las que extendió la anotación preventiva, de oficio; la relación
de sociedades con anotación preventiva vigente, seis meses antes de su
vencimiento; y la relación de sociedades extintas en el marco del procedimiento
de extinción de oficio o a pedido de parte.
Comunicaciones a la Sunat y
MTPE: La información que en cumplimiento de la normativa debe remitir
Sunarp a la Sunat y al MTPE, se remitirá por vía electrónica, en tiempo real.
Sistema de Información
Registral: Crea el Sistema de Información Integral (SIR) y señala los actos
inscribibles en el marco del Decreto Legislativo 1427, con sus respectivas
tasas, entre otros, la anotación preventiva que tiene costo cero cuando se
tramite de oficio y 10 soles por calificación y 10 soles por inscripción,
cuando sea a solicitud de parte. Igual costo tendrá la cancelación de la
anotación preventiva.
La extinción de la sociedad tendrá también costo cero cuando sea
de oficio y 10 soles por calificación y 10 soles por inscripción, cuando sea a
solicitud de parte.
Fuente: andina.pe
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