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Garantizan la renovación de contratos CAS a trabajadores

La crisis económica generada por el coronavirus (COVID-19) ha generado una gran incertidumbre entre los trabajadores sobre su futuro laboral, pues, muchos se preguntan bajo qué modalidad fueron contratados y si recibirán algunos beneficios en caso de ser despedidos. Una de ellas es la figura del “trabajador de confianza”.
Al respecto, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explicó que la figura del "trabajador de confianza" no constituye una modalidad de trabajo, sino una condición.
“La calificación de un 'trabajador de confianza' no constituye una modalidad de contratación, sino una condición del personal que cumple ciertos requisitos objetivos, con presindencia de la manera en que es contratado. En otras palabras, un trabajador contratado de manera indeterminada o a plazo fijo puede ser calificado como de confianza”, sostuvo Puntriano.
Precisó que para que un empleado se encuentre en esa condición tiene que cumplir ciertos requisitos: como laborar en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección de la empresa; debe de tener acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado de la empresa.
Además, sus opiniones e informes, son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de decisiones al interior de la organización.

Según el Tribunal Constitucional (TC), se ha determinado que los trabajadores de confianza exclusivos ( aquel que tiene esta condición desde el inicio de sus labores) no tienen estabilidad laboral absoluta (reposición ante un despido arbitrario) sino solo relativa (indemnización ante un despido arbitrario), a menos que sean víctimas de un despido nulo (discriminatorio), en cuyo caso tienen derecho a la reposición como cualquier otro trabajador.
Fuente: diariocorreo.pe 

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