La crisis económica generada
por el coronavirus (COVID-19) ha generado una gran incertidumbre entre los
trabajadores sobre su futuro laboral, pues, muchos se preguntan bajo qué
modalidad fueron contratados y si recibirán algunos beneficios en caso de ser despedidos.
Una de ellas es la figura del “trabajador de confianza”.
Al respecto, César Puntriano, profesor de
la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explicó que la figura
del "trabajador de confianza" no constituye una modalidad de trabajo,
sino una condición.
“La calificación de un 'trabajador de
confianza' no constituye una modalidad de contratación, sino una condición del
personal que cumple ciertos requisitos objetivos, con presindencia de la manera
en que es contratado. En otras palabras, un trabajador contratado de manera
indeterminada o a plazo fijo puede ser calificado como de confianza”, sostuvo
Puntriano.
Precisó que para que un empleado se
encuentre en esa condición tiene que cumplir ciertos requisitos: como laborar
en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección de la
empresa; debe de tener acceso a secretos industriales, comerciales o
profesionales y, en general, a información de carácter reservado de la empresa.
Además, sus opiniones e informes, son
presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación
de decisiones al interior de la organización.
Según el Tribunal Constitucional (TC), se
ha determinado que los trabajadores de confianza exclusivos ( aquel que tiene
esta condición desde el inicio de sus labores) no tienen estabilidad laboral
absoluta (reposición ante un despido arbitrario) sino solo relativa
(indemnización ante un despido arbitrario), a menos que sean víctimas de un
despido nulo (discriminatorio), en cuyo caso tienen derecho a la reposición
como cualquier otro trabajador.
Fuente: diariocorreo.pe
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