El Gobierno fijó las medidas
excepcionales en Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público, como el
trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2020 en los casos que fuera
posible.
Se trata del Decreto Legislativo
1505, que se publicó hoy y que establece "medidas temporales excepcionales
en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la
emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19".
El objetivo, se indica, es fijar
un marco normativo que permita a las entidades públicas asegurar el retorno
gradual de los servidores (as), y que esto se haga garantizando su salud y
respeto de sus derechos laborales.
Se establecen ocho medidas que
las entidades públicas pueden implementar de manera excepcional y hasta el 31
de diciembre del 2020:
a) Realizar trabajo remoto en los
casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades
mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios
presenciales con días de trabajo remoto.
b) Proporcionar a los/as
servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en
calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
c) Reducir la jornada laboral.
d) Modificar el horario de
trabajo.
e) Establecer turnos de
asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los
casos que fuera posible.
f) Proporcionar medios de
transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de
labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el
apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por
la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control
del covid-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
g) Proporcionar los equipos de
protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de
riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos
emitidos por el Ministerio de Salud.
h) Vigilar la salud de los/as
servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos
emitidos por el Ministerio de Salud.
Importante
advertencia
El decreto advierte que las
entidades públicas deben prever que estas medidas no colisionen con aquellas
vigentes en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la misma finalidad, de
modo que no supongan una desnaturalización de estas últimas o las conviertan en
incrementos remunerativos.
Se indica, además, que las
entidades públicas deben garantizar que las áreas de trabajo cuenten con las
condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación del
coronavirus, y que se consideren las condiciones particulares de los servidores
públicos con discapacidad.
Capacitación
De manera excepcional, las
entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a sus
servidores preferentemente en forma virtual.
En caso de que hayan sido
programadas en forma presencial, las oficinas de Recursos Humanos podrán variar
la modalidad de la capacitación.
Compensación de
horas
En el caso de los trabajadores
que hoy, debido al coronavirus, tienen licencia con goce de haber y que una vez
concluido el estado de emergencia se reincorporen al trabajo presencial, estos
deberán recuperar las horas no laboradas inclusivo durante el año 2021.
Practicantes
Por último, el decreto explica
que lo establecido en su contenido se aplica también para los practicantes
preprofesionales y profesionales regulados en el Decreto Legislativo 1401.
Variación de
funciones
De manera excepcional, hasta el
31 de diciembre del 2020, las entidades públicas podrán asignar nuevas
funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores/as civiles,
indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo
en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral.
Fuente: Agencia
Andina
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