La Contraloría diseñó el
aplicativo informático “Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria
COVID-19” en apoyo a los municipios en la tarea de registrar la información
referida a las contrataciones y entrega de beneficiarios de las canastas básicas
a las familias más vulnerables.
Dicho registro se llevará a cabo
mediante el llenado y envío en
línea de la información que, de manera semanal, deben presentar los
alcaldes o los representantes autorizados para esta labor.
La plataforma web será habilitada
esta semana y permitirá que
alcaldes registren y sustenten en línea toda la información sobre adquisición y
distribución realizada.
La
actualización y validación de usuarios se realizará del 1 al 3 de abril, y comprende a
todas las municipalidades distritales autorizadas y que cuentan con los fondos
públicos autorizados para la contratación y distribución de la canasta de
víveres.
De esta manera se simplifica y se
hace mas efectivo el registro y presentación, desde cualquier parte del país
vía internet ingresando al portal de la Contraloría General de la
República: www.contraloría.gob.pe.
Con esta plataforma se promueve
la rendición de cuentas y transparencia, en materia de contratación y
distribución de los productos de primera necesidad de la canasta básica, en el
marco de la emergencia sanitaria.
Lineamientos
a seguir sobre las canastas básicas familiares:
Como se sabe, el Decreto de
Urgencia N° 033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales
efectuar la mencionada adquisición y distribución con un presupuesto de S/
213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes el uso y destino de los
recursos que les serán transferidos.
Por ello, la Contraloría instó a
las autoridades de los Gobiernos Locales a observar las obligaciones,
recomendaciones y buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega
de las canastas de víveres:
Identificación de
la población beneficiaria
Para la identificación de la
población en situación de vulnerabilidad, la Contraloría exhorta a los alcaldes
a adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de
identificación y selección claros y verificables.
Por ejemplo, pueden utilizar la información registrada en
los programas de Vaso de Leche, comedores populares y otra información
actualizada, que garantice la debida focalización de la atención, así
como la efectividad del programa.
Esta identificación permitirá
cuantificar los bienes necesarios a contratar. En esta etapa se
recomienda promover la
participación de las juntas vecinales o comunales en la definición
de los bienes a contratar para garantizar la efectividad del programa, así como
la participación asociativa de pequeños y medianos productores /
comercializadores para la dinámica económica local y pluralidad de postores.
Respecto a las
contrataciones
Deben cautelar el uso de los
recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de
la Canasta Básica Familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a
adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios de la Ley de Inocuidad
de los Alimentos.
El proveedor debe contar con Registro Nacional de Proveedores vigente y
no estar impedido para contratar con el Estado, y tener disponibilidad de los
bienes que se necesitan para atender la emergencia. Las entidades deberán velar
que los bienes y servicios a contratar cumplan las normas sanitarias vigentes,
aspectos técnicos, entre otros.
Están impedidos de participar
como postores, contratistas y/o subcontratistas, las autoridades, funcionarios
y servidores públicos de los tres niveles de gobierno, de los organismos
autónomos, mientras ejerzan el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado
el mismo, entre otros que señala el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado.
Los funcionarios y servidores que
intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al
que pertenezcan, son responsables de las actuaciones que realicen durante el
proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.
Si bien el estado de emergencia
permite la contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda
realizarlo también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o
menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo
Electrónico de Acuerdo Marco.
Etapa de selección,
ejecución y entrega de bienes
En la etapa de selección, las
autoridades locales deben verificar principalmente el registro de proveedores
con RUC y habilitados con domicilio fiscal verificable y fecha de inicio de
operaciones para garantizar el cumplimiento oportuno por parte del proveedor.
Para la etapa de la ejecución
contractual, el alcalde debe
garantizar la publicación del gasto a detalle efectuado en el marco de la
emergencia sanitaria, en la página web de la municipalidad. Del mismo
modo, todos los procedimientos de contratación efectuados, en el portal del
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
La entrega de los bienes a las familias beneficiarias deberá constar en un
Acta de Entrega, en la que se registren los bienes recibidos, nombres y
apellidos completos del jefe y miembros del hogar, números de DNI u otros
documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.
La custodia de los bienes estará
a cargo del almacén municipal mientras que no sea retirado por el área usuaria,
por tanto, por ninguna razón
dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto, sea interno o
externo.
Fuente: andina.pe
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