
La Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS) estableció precisiones adicionales
sobre el Decreto de Urgencia N°034-2020 que permite retirar hasta S/2.000 de
los depósitos realizados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
¿Para quiénes aplica?
El retiro será permitido a los afiliados del sistema privado de
pensiones (SPP) que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de
Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) y que al 31 de marzo de 2020 no
registren acreditación de aportes obligatorios entre setiembre de 2019 y
febrero de 2020.
¿Hasta cuándo los afiliados
puedes presentar solicitud?
Los afiliados podrán ingresar su solicitud de retiro bajo los canales y
formatos que habiliten las AFP hasta el próximo 27 de abril,
según Circular
Nº AFP- 172 -2020 publicado
este miércoles en El Peruano.
Las AFP deberán
establecer los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de
sus canales de atención.
De resultar procedente el pedido, las AFP deberán comunicarlo al
afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto
requerido en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.
Caso contrario, se deberá comunicar la
denegación, guardando constancia, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
La SBS precisa que los pagos se realizarán
en una sola armada de hasta S/2.000 en abril. En caso el saldo de la CIC
sea menor al monto referido, las AFP deberán
poner los fondos en su integridad a disponibilidad del afiliado para la
solicitud de retiro.
Debido a las condiciones de aislamiento social obligatorio, las
administradoras de fondos de pensiones deberán elegir el medio idóneo donde se
hará efectivo el pago para prevenir el contagio por coronavirus. Ante ello, las
AFP podrán suscribir convenios con bancos u
otras entidades financieras que faciliten los cobros.
¿Habrá fecha de rezagados?
Los ciudadanos que no puedan hacerlo en las fechas programadas,podrán realizarlo del 21 al 27 de abril.
Para información adicional, los afiliados podrán comunicarse con
los números 975 736 784 y 937 629 08 (WhatsApp) o escribir a consultas@asociacionafp.com.pe.
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Fuente: elcomercio.pe
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