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ANDINA/archivo

El Banco Central de Reserva del Perú (BCR) lanzó hace unos días un nuevo mecanismo para impulsar las reprogramaciones de pago de deudas a favor de las familias peruanas y empresas a tasas de interés bajas.

De acuerdo con el ente emisor, la aplicación de estas operaciones significará una reducción de la tasa de interés de los créditos reprogramados, especialmente de los préstamos que actualmente tienen tasas superiores al 10%, en aproximadamente 20%.

Por ejemplo, si la tasa de interés de una deuda refinanciada es del 25% anual, gracias a esta iniciativa, a ese valor se le aplicará una reducción del 20%, con lo que la nueva tasa de interés aplicada a la deuda será de cinco puntos porcentuales menos, es decir, 20%. 

Para el caso de las deudas con tasas de interés menores al 10%, el beneficio es una reducción directa de dos puntos porcentuales. Así, si una deuda tiene una tasa de 9%, la reducción será de dos puntos, con lo que la nueva tasa aplicada será 7%.


Solo presenta la solicitud

Así, el prestatario o cliente que desee obtener este beneficio, solo deberá presentar la solicitud de refinanciamiento respectiva debidamente llenada.

Para que este instrumento funcione, el BCR exige que las reprogramaciones sean hechas por las entidades financieras a menores tasas de interés que lo que se cobraba por los préstamos originales. 


Plazo mínimo de 6 meses

Asimismo, los pagos deberán reprogramarse a un plazo mínimo de seis meses en función a las condiciones que acuerden los clientes con las entidades financieras

Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en lo que va del año, las instituciones financieras ya han reprogramado el 50% de los créditos totales del sistema financiero.  


¿Y las entidades financieras?

De acuerdo con lo establecido en la circular 0021-2020-BCRP, las entidades financieras participantes deberán cumplir con ciertas condiciones establecidas por el ente emisor, entre las que se encuentran:

1. Efectivamente, el plazo residual de los créditos debe ser mayor a seis meses. 

2. Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a la entidad participante ni a sus directores y trabajadores. 

3. Durante la vigencia de la operación, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCR en la convocatoria. 

4. Asimismo, la tasa de interés, luego de la vigencia de la operación, no debe exceder la tasa de interés original del crédito. 


Mecanismo de reprogramación innovador

El Banco Central de Reserva del Perú anunció el pasado domingo 8 de junio un nuevo mecanismo de reprogramación mediante operaciones  repo o de reporte (acciones de recompra en la que una entidad financiera vende a un inversor un activo con el compromiso de comprarlo en una fecha determinada a un precio pactado). 


De esta manera, esta medida incentiva a las entidades financieras a realizar estas operaciones denominadas repo, pues las dota de liquidez a la vez que pueden reprogramar préstamos en dificultades. 
Fuente: andina.pe  

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