Las personas naturales y empresas con deudas
pendientes de pago al Tesoro Público o EsSalud pueden solicitar el aplazamiento
hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una
tasa de interés mensual del 0.4%, informó hoy Sunat.
Sostuvo que de esta manera las
personas naturales y empresas podrán contar con recursos financieros para la
atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades
comerciales.
La Sunat explicó que se pueden
fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en
cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso
de amparo) tales como:
- IGV, Impuesto a la Renta Anual
- Pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
- Los saldos de fraccionamientos
anteriores
- Las contribuciones a Essalud
- Las deudas por multas
- Liquidaciones de cobranzas de
tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas
Con la presentación de la
solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF),
el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en
reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o
Tribunal Constitucional).
Cabe precisar que no están
comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de
acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o
percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o
extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la
Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a
los periodos de enero, febrero y marzo.
Para poder gozar de este
beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los
requisitos que deben cumplir los contribuyentes:
- Estar inscritos en el RUC
- Que, en el caso de las
empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de
similares meses del año pasado
- Que hayan presentado sus
declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y
abril 2020
- Que no tengan un saldo mayor a
215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones
- Que hayan presentado las
declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el
fraccionamiento
- Los que hayan entregado o
formalizado la garantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan
los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su
deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704,
disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe). El plazo para presentar
la solicitud es hasta el 30 de setiembre.
Es importante indicar que no
podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y
aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los
comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la
reparación civil a favor del Estado.
A la fecha se han recibido cerca
de 10,000 solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855
millones de soles.
De estas solicitudes más del 56%
es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4%
restante solo aplazamiento. Casi la totalidad de la deuda a aplazar o
fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor
monto restante a deudas de EsSalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto
total solicitado.
Fuente: andina.pe
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